Sucesión en Quebec: tres cosas que debe saber para proteger a sus seres queridos
Por Rey Marquez
«Mi cónyuge heredará todo». «Un testamento escrito a mano no vale nada». «Si acepto una herencia, tengo que pagar todas las deudas».
En materia de sucesiones, las ideas preconcebidas son numerosas. Sin embargo, ciertas decisiones pueden tener consecuencias importantes para su familia y sus finanzas. Estos son tres puntos esenciales que conviene conocer en Quebec.
1. Sin testamento, la ley elige a sus herederos
A falta de testamento, sus bienes se reparten según las reglas del Código Civil de Quebec. Ese reparto no corresponde necesariamente a sus intenciones.
Por ejemplo, si usted está casado y tiene hijos, su cónyuge generalmente no recibe toda la sucesión: recibe un tercio, y sus hijos se reparten los otros dos tercios. Este reparto se produce después de liquidar los derechos aplicables al patrimonio familiar y al régimen matrimonial. Reglas similares se aplican a los cónyuges unidos civilmente o en unión parental.
Para los cónyuges de hecho, una distinción es esencial. El simple hecho de vivir juntos desde hace varios años no otorga automáticamente el derecho a heredar. No obstante, el régimen de unión parental, en vigor desde el 30 de junio de 2025, cambia la situación de ciertas parejas. Se dirige en particular, bajo las condiciones previstas por la ley, a los cónyuges de hecho que pasan a ser padres de un mismo hijo a partir de esa fecha. Algunas parejas que ya tienen un hijo en común también pueden adherirse voluntariamente. El cónyuge en unión parental puede heredar sin testamento.
El buen camino consiste, por lo tanto, en verificar su situación jurídica y preparar un testamento que refleje su voluntad.
2. Un testamento puede ser válido sin ser notariado
En Quebec se reconocen tres formas de testamento: el testamento notariado, el testamento ológrafo y el testamento ante testigos. Cada una debe cumplir sus propias condiciones de validez.
La diferencia adquiere especial importancia después del fallecimiento. El testamento ológrafo y el testamento ante testigos deben ser verificados por un notario o por el Tribunal Superior. Este trámite conlleva formalidades, gastos y plazos. El testamento notariado, en cambio, no debe someterse a esa verificación. Su original lo conserva el notario, quien lo inscribe en el registro de disposiciones testamentarias de la Chambre des notaires.
También conviene revisar un testamento cuando cambia su vida: la llegada de un hijo, una nueva relación, una separación o una modificación importante de su patrimonio. Un documento redactado hace quince años puede expresar una voluntad que ya no es la suya.
3. Antes de aceptar una herencia, hay que conocer las deudas
Una herencia puede comprender una casa, inversiones y dinero, pero también préstamos y otras obligaciones. El inventario permite conocer los bienes y las deudas antes de tomar una decisión.
Por regla general, el heredero potencial dispone de seis meses para aceptar la sucesión o renunciar a ella. Este plazo puede prorrogarse para concederle al menos 60 días tras el cierre del inventario. Atención: la aceptación puede resultar de un comportamiento, por ejemplo utilizar un bien de la sucesión como si le perteneciera.
Aceptar no significa, por lo general, tener que pagar personalmente las deudas más allá del valor de los bienes recibidos. No obstante, esta protección puede verse comprometida si no se respetan las reglas de liquidación, en particular cuando se exime al liquidador de hacer el inventario o cuando se mezclan prematuramente los bienes de la sucesión con los propios. La renuncia también exige formalidades: habitualmente, un acto notariado y su publicación en el registro correspondiente.
Preparar su sucesión es dar a sus seres queridos indicaciones claras en un momento en que las necesitarán especialmente. Verificar quién heredará, redactar un testamento adecuado y respetar las etapas de la liquidación puede ahorrarles muchas dificultades.
Su situación merece un análisis.
Describa brevemente su caso: le responderemos en un plazo de 48 horas hábiles para una primera evaluación confidencial, sin costo.
Agendar una consulta